Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 02-0523, 05/06/2002
Expediente02-0523
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Jesús Geraldo Yumar Pinto, argumentando que la solicitud es oscura, confusa e incoherente, lo que impide su tramitación. Se señala que el accionante debe presentar nuevamente la acción de amparo con los elementos exigidos por la legislación y jurisprudencia. La decisión se fundamenta en la aplicación supletoria de disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio pormenorizado de las actas que componen el presente expediente, esta Sala observa que la presente acción de amparo intentada por el ciudadano Jesús Geraldo Yumar Pinto, es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada, es ininteligible. De este modo, la solicitud es tan confusa que no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por aplicación supletoria de la disposición contenida en el ordinal 6º de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remisión sustentada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 19 eiusdem. Por lo tanto, estima la Sala que el accionante debe plantear de nuevo la acción de amparo, proporcionando los elementos exigidos por la legislación y la jurisprudencia para su estudio, lo cual requiere al menos un escrito coherente, que cumpla en rigor con el artículo 18 de la Ley Orgánica que rige la materia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, por el ciudadano JESÚS GERALDO YUMAR PINTO, el 4 de marzo de 2002. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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