Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 21-0805, 10/08/2023
Expediente21-0805
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Dagoberto Antonio Quero Reyes, quien actuó como Juez Provisorio. La solicitud se fundamentó en la alegación de que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva debido a la decisión de un Tribunal Superior que declaró con lugar una recusación en su contra. La Sala determinó que la decisión del Tribunal Superior fue ajustada a derecho y que no se incurrió en los supuestos que justificaran la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Que “(…) si la recusante no aportó prueba alguna, fue la jueza ponente quien suplió la actividad procesal, dando como cierto lo dicho por la recusante, actuando en FLAGRANTE INOBSERVANCIA de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA. Nro. 23, de fecha 15-07-2002, Expediente Nro. 02-0029, con ponencia del Magistrado ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, al establecer cuáles son los elementos (…)” (Mayúsculas del texto original). Que “(…) la Jueza ponente tergiversó el escrito de descargo del Juez recusado para realizar una interpretación diferente a lo contenido en el mismo, además de dar plena validez a lo dicho por la recusante, sin aportar medio probatorio alguno en que sustentar lo aseverado, siendo lo cierto que no emit[ió] opinión al fondo del asunto en favor o en contra de alguna de las partes en el presente asunto, lo que se puede leer claramente del acta de audiencia de escucha del niño de marras, de fecha 20/07/2021 y en el acta de descargo de la recusación, del 02 de agosto de 2021”. Que “(…) la Juzgadora entró a suplir la carencia de elementos probatorios que la recusante no aportó a la incidencia de recusación, se limitó a dar como cierto lo aseverado por la recusante, (…) habida cuenta que no h[a] adelantado opinión alguna sobre las resultas de la solicitud del EJERCICIO UNILATRAL (sic) DE LA PATRIA POTESTAD, desconociendo la ultra intencionalidad en cuanto a sus dichos, habida cuenta que ha sido [su] norte como juzgador garantizar en todo momento el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, lo cual es [la] función principal” (Mayúsculas del texto original). Que “(…) la jueza de alzada decidió en base a una causa falsa, dado que de la lectura de todo lo antes señalado, no existe, ni se puede evidenciar la causal de recusación invocada, pues no hubo opinión alguna por parte de [su] persona. Pues, h[a] dirigido como juez provisorio desde 28 de julio de 2017, vale decir, desde hace más de cuatro (4) años, sin que se haya declarado con lugar alguna recusación en [su] contra y/o algún procedimiento de carácter disciplinario, lo cual consider[a], como un referente de [su] idoneidad como juez e imparcialidad en los procesos judiciales a [su] cargo, en los cuales [se] [ha] ceñido al estricto cumplimiento de las leyes.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado DAGOBERTO ANTONIO QUERO REYES, ya identificado, actuando a título personal y en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recusacióntutela judicial efectivarevisión constitucional

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