Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 14-0172, 06/08/2014
Expediente14-0172
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo José Bermúdez en representación de Orlando José Mata, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre que declaró inadmisible su recurso de apelación por extemporáneo. La Sala constató que la falta de notificación de la sentencia original violó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del accionante. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó a la Corte de Apelaciones tramitar la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Gustavo José Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61154, asintiendo en este acto al ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA, titular de la cédula de identidad N° 4.300.489, contra “(…) la sentencia dictada el 17 de octubre de 2013 por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido, según por extemporáneo”. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- DECLARA PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 4.- SE REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre tramite la apelación propuesta, tomando en cuenta la doctrina asentada en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaCorte de Apelacionesviolencia de género