TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 12-0396, 30/07/2013
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Denunciaron la violación de sus derechos constitucionales de petición y oportuna respuesta, al debido proceso, a la defensa, a recurrir del fallo, a ser oído y a la tutela judicial efectiva; contenidos en los artículos 49, numerales 1 y 3, 51, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Asimismo, alegaron la violación del artículo 7 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus numerales 3, 5 y 6; y del artículo 450, en su tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Que los hechos tienen su origen en fecha 22 de Noviembre de 2011, cuando una patrulla conformada por Plazas del 923° Batallón de Caribes Gran Mariscal de Ayacucho ‘Antonio José de sucre’, el cual tiene su sede en La Victoria, estado Apure, siguiendo instrucciones de su Comandante, Coronel Ángel Rafael Saldeño Armas, salieron a realizar Labores de Patrullaje, Escudriñamiento e Inspección a un fundo denominado ‘Los Apamates’, ubicado en el sector Boca de Río Viejo, Vuelta el Diablo, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, fundo éste perteneciente a un ciudadano de nombre Nicanor Yánez Escobar, titular de la cédula de identidad N°: V-10.134.558, fundo éste y otro contiguo donde, según Informaciones de Inteligencia recabadas, servían de base de operaciones a grupos irregulares de la zona y donde, se suscitó un enfrentamiento entre los miembros del componente militar antes nombrado y un grupo de irregulares armados (Banda Organizada) pertenecientes al grupo que tiene por nombre FUERZA PATRIÓTICA BOLIVARIANA DE LIBERACIÓN (F.B.L.), conocida como ‘LOS BOLICHES’, la cual es una derivación de otro grupo comúnmente denominado FUERZA BOLIVARIANA DE LIBERACIÓN NACIONAL –FBLN-, para diferenciarlo del EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL –ELN- de la hermana República de Colombia, comúnmente denominados ‘LOS ELENOS’. Que tanto en el Fundo ‘Los Apamates’, como en otro inmueble denominado ‘Finca o Fundo El Espejo’, aledaño al anterior, hubo el enfrentamiento de miembros de las FPBL –denominados ‘BOLICHES’ con los miembros del Ejército Nacional Bolivariano –ENB-, quienes cumplían, órdenes de sus Oficiales Superiores y al mismo tiempo ejercían, Labores Militares de Resguardo, Defensa y Seguridad de la Nación, tanto en Defensa del Orden Constitucional y Legalmente establecido, como labores de Orden Público Especial, al tratarse de una zona fronteriza donde pululan y hacen vida, tanto irregulares del vecino País (Colombia) como del nuestro (Venezuela). Tales grupos organizados y armados son LAS FARC; el ELN; FBL; Y FPBL. Por ello es que, al caso de nuestro defendido Miguel Ángel Vega Pérez, hay que verlo con mucho cuidado, con mucha atención, en virtud de la situación especial de zona fronteriza, de los abundantes hechos relacionados con el Narcotráfico Internacional de la zona, el delito de Abigeato, el Contrabando de Combustible, Contrabando de Armas Generales y Armas clasificadas como de Guerra, Contrabando de Madera, en fin, que la zona donde prestaba labores militares de Inteligencia, Patrullaje e Inspección el grupo del cual formaba parte [el] Teniente Miguel Ángel Vega Pérez, podría catalogarse como una zona caliente, viva, fogosa, y especialmente de mucho cuidado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Pérez Moochett y Jaime de Jesús Velásquez Martínez, en su condición de defensores privados del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VEGA PÉREZ, contra la decisión dictada, el 27 de marzo de 2012, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia Especial para conocer de Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional, la cual se ANULA. Igualmente, en vista de la incompetencia manifiesta de los tribunales actuantes en la presente causa, se ANULA todo lo actuado en el expediente principal seguido en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VEGA PÉREZ y, en consecuencia, cesa inmediatamente la medida preventiva privativa de libertad en su contra. Se ordena la remisión del expediente principal correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL VEGA PÉREZ, a los tribunales con competencia Militar.