Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 11-1280, 25/07/2012
Expediente11-1280
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Yuribeth Josefina Guerra contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. La Sala considera que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso ni a una tutela judicial efectiva, ya que las apelaciones interpuestas se encuentran en estado de dictar pronunciamiento. Además, se inadmite la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de la accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra la conducta por omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, en relación con los expedientes acumulados números 7826-10 y 7823-10. La Sala Constitucional, tras analizar las actas del expediente, concluye que no existe violación de derechos constitucionales, ya que las apelaciones están pendientes de pronunciamiento. Se establece que la Corte de Apelaciones no ha incurrido en usurpación de funciones ni abuso de poder, lo que lleva a declarar improcedente la acción de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria presentada el 12 de marzo de 2012, por el abogado Jean Carlos Baptista Villegas, apoderado judicial de la ciudadana Yuribeth Josefina Guerra respecto del auto para mejor proveer N° 251, dictada por esta Sala el 9 de marzo de 2012, mediante el cual se solicitó información a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jean Carlos Baptista Villegas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yuribeth Josefina Guerra, contra la Conducta por Omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
tutela constitucionalamparodebido procesocorte de apelacionesvictimasderechos humanos