Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 11-0455, 13/07/2011
Expediente11-0455
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónADMITE la demanda incoada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda presentada por José Rafael García García, quien solicitó declarar la omisión legislativa de la Asamblea Nacional en legislar sobre el régimen prestacional de pensiones y salud. La Sala se declaró competente para conocer de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, fundamentando su decisión en la necesidad de garantizar el cumplimiento de la Constitución en materia de seguridad social. Además, se decidió que el amparo cautelar solicitado era improcedente.
Extracto de la motiva
La norma transcrita viene a positivizar la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (Vid. Decisión N° 269/2000, caso: ICAP), según la cual, la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que tiene por objeto, garantizar las resultas de un juicio o, en otras palabras, salvaguardar la situación jurídica de los justiciables, a los fines de impedir que sufran una lesión irreparable o de difícil reparación mientras se tramita la causa (Vid. Sentencia N° 2370 del 1° de agosto de 2005, caso: Línea Santa Teresa C.A.). En términos estrictamente adjetivos, son providencias que persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo (La Roche. H, 1983. Medidas Cautelares. Maracaibo, Venezuela. Colegio de Abogados del Estado Zulia), lo cual, las erige en garantías contra la materialización de una lesión a la situación jurídica ventilada en juicio. Al mismo tiempo, son una parte consustancial de las potestades de los órganos jurisdiccionales que no se encuentra sujeta al principio dispositivo y, por tanto, opera incluso de oficio. Además, responden a circunstancias de necesidad y urgencia, con lo cual, se encuentran excluidas del principio de tempestividad de los actos procesales y, ello, determina que son procedentes en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se requieran para la salvaguarda de la situación controvertida.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, contra la supuesta omisión legislativa de la Asamblea Nacional en legislar “…en materia de seguridad social, específicamente en cuanto al régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas y el Régimen Prestacional de Salud…”. 2. ADMITE la demanda incoada. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional y, asimismo, la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo y, finalmente, de la Procuradora General de la República. 5.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.