Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 10-0163, 03/11/2010
Expediente10-0163
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Deyanira Martínez Rondón contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que revocó una sentencia anterior sobre simulación de venta. La Sala argumenta que la accionante tenía a su disposición la vía judicial ordinaria, específicamente el recurso de casación, para impugnar la decisión, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y acceso a la justicia, previstos en los artículos 49, cardinal 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en el trámite del recurso de apelación ejercido con ocasión de la demanda que por simulación de venta ejerciera la ciudadana María Deyanira Martínez Rondón contra el ciudadano Jorge Federico Castejón Pinto. En este sentido señaló la representación de la accionante que “el argumento de la sentenciadora de alzada fue que ha debido haberse demandado a todos los participantes del negocio jurídico simulado, resulta claro que la nulidad de la sentencia de primera instancia se debe no a un vicio propio de la misma, sino a un vicio en el procedimiento, más específicamente, la falta de la citación de un litisconsorte necesario. Como quiera que la citación es formalidad necesaria para la validez de un juicio, tal y como lo establece el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, resulta absolutamente claro que todos los demás actos procesales posteriores a la citación sin que ésta se haya producido son nulos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA DEYANIRA MARTÍNEZ RONDÓN, ya identificada, contra la decisión dictada el 5 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró con lugar el recurso de apelación y revocó la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del 5 de marzo de 2007, que declaró con lugar la demanda que por simulación de venta ejerciera la hoy accionante contra el ciudadano Jorge Federico Castejón Pinto.

Palabras clave

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