Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 09-0673, 31/07/2009
Expediente09-0673
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Nubian Gabira Guerrero Guerrero contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales y la incompetencia del tribunal que dictó la medida cautelar. Sin embargo, la Sala determinó que existían vías ordinarias para impugnar la decisión, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó su solicitud de amparo constitucional en los términos siguientes: Que la medida cautelar innominada dictada el 12 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recayó sobre un inmueble que es de su propiedad conjuntamente con sus hermanos Epífanio Alexis y Andrés Javier Guerrero Guerrero, a quienes dice representar en atención a lo dispuesto en el artículo 168 del Código Civil. Que para el momento de presentar la solicitud de la medida cautelar en cuestión, la parte demandante, ciudadana Filomena Ramírez Delgado, “no había constituido mandatario Legalmente” en los términos exigidos por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, de allí que las actuaciones realizadas por la abogada Belkis Cenoba Carrero no deben surtir efectos. Que como consecuencia de la actuación írrita de la mencionada abogada “peticionó” conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de dicho escrito. Que pese a su impugnación “nuevamente hablando en estricto derecho procesal, rompió el falso tracto colusivo de una maliciosa representación judicial inepta, que lamentablemente sirvió al victimante como soporte ´jurídico y procesal´, para de una manera subvertidora del proceso otorgara la medida cautelar innominada objeto de este Amparo Constitucional; incluyendo la inhabilitación de los efectos ERGA OMNES del documento público cumplidor de todos los requisitos inherentes a la definición que hace nuestro Legislador Sustantivo Civil en el artículo 1357, sin que dicho instrumento fuese objeto de la impugnación que previó el mismo Legislador en el artículo 1346 eiusdem por la contraparte, menos aún, tachado de falsedad como lo permite el artículo 1380 ibidem. Documento éste que le atribuye la propiedad del bien objeto de la medida. Que el presunto agraviante para tomar la medida cautelar se basó en unas pruebas de testigos pero se le “escapó, que los cortes de servicios públicos que maliciosamente [le] atribuye la inepta accionante, procesalmente hablando, deben ser probados por medio de una inspección ocular. Que en el juicio de reconocimiento de la comunidad concubinaria no se está pretendiendo solamente la declaración de existencia o no de la comunidad, sino que se está convirtiendo en una acción de partición, más aún con el tipo de medidas cautelares que el accionado ha dictado, puesto que recaen sobre bienes inmuebles. Que el juez presunto agraviante interpretó erróneamente la figura de las medidas cautelares y aplicó de forma inadecuada la jurisprudencia de esta Sala Constitucional. Que “Los daños provenientes de la extralimitación en el exceso de jurisdicción en el decreto de las medidas con violación de mis derechos constitucionales me da acceso directo a la interposición del Amparo Constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NUBIAN GABIRA GUERRERO GUERRERO. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo dictado el 25 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la apelante contra la medida cautelar dictada el 12 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio de reconocimiento de comunidad concubinaria intentado por la ciudadana Filomena Ramírez Delgado contra la accionante y sus hermanos Epifanio Alexis y Andrés Javier Guerrero Guerrero.