Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 08-0141, 08/07/2008
Expediente08-0141
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la interpretación de los artículos 39 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitada por los ciudadanos Pedro Francisco Aranguren y Carlos Herrera, en representación de la FUNDACIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA (FUNDAVÍCTIMA). La Sala argumenta que los solicitantes no poseen legitimación para incoar la interpretación constitucional, ya que no demuestran un interés jurídico concreto que los vincule con la interpretación solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre la legitimación para solicitar la interpretación constitucional, así como los requisitos de admisibilidad a los que se halla sometido el ejercicio de la misma. En efecto, en lo que respecta a la legitimación para solicitar la interpretación constitucional, se debe referir que ésta viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto cuya resolución, en el orden constitucional, dé lugar a una duda razonable que amerite el que sea instada la jurisdicción constitucional, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto normativo. Así, en el fallo N° 1077/2002 se exigió la conexión con un caso concreto para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente; y, por el otro, para verificar la existencia de una duda razonable que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la resolución del mismo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la interpretación de los artículos 39 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y al artículo 123 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, solicitada por los ciudadanos Pedro Francisco Aranguren y Carlos Herrera, en representación de la FUNDACIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA (FUNDAVÍCTIMA). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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