Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 07-0345, 01/06/2007
Expediente07-0345
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Arenales Ramírez, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones que revocó su medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. La Sala consideró que se habían violado los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el demandante no fue notificado adecuadamente sobre la revocatoria de la medida cautelar. En consecuencia, se ordenó la celebración de una audiencia para revisar la situación del demandante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación del derecho a la defensa y el debido proceso, contenidos en los artículos 49.1 y 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cuando declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 16 de junio de 2006, por el Juzgado Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal, y confirmó la decisión que revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de la cual gozaba el ciudadano HUMBERTO ARENALES URQUILA, decretando en consecuencia su privación de libertad. Analizado el escrito de solicitud de amparo, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem. En consecuencia, esta Sala admite la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano HUMBERTO ARENALES RAMÍREZ, debidamente asistido por el abogado Lucio Oquendo Briceño, en su carácter de defensor privado del mencionado ciudadano, contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ARENALES RAMÍREZ, debidamente asistido por el abogado Lucio Oquendo Briceño, en su carácter de defensor privado del mencionado ciudadano, contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En consecuencia: Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Se ORDENA a la dicha Corte de Apelaciones que una vez recibida la notificación de la presente decisión, notifique de manera inmediata al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y a las partes intervinientes en el juicio principal, sobre el contenido de la decisión de autos, notificación que una vez realizada debe hacerla del conocimiento de esta Sala de manera perentoria so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo, y sancionado conforme lo prevé el artículo 23 cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensamedida cautelarrevocatoriaCorte de Apelacionesprivación de libertad