Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 04-2212, 02/06/2005
Expediente04-2212
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Hilda Cerra Díaz, representada por su abogado Karl Oscar Bernard Russell Cerra, contra una decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La apelación se relacionaba con la apertura de una articulación probatoria para solicitar el beneficio de actuación procesal gratuita. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso no fue tramitado adecuadamente como un amparo autónomo y, por lo tanto, no aceptó la competencia del Juzgado Superior para conocer del mismo.
Extracto de la motiva
En efecto, cuando la parte de un específico proceso que se cree vulnerada por una conducta, actuación u omisión judicial, cuenta con un medio previsto en la ley adjetiva aplicable, para restablecer, dentro del mismo procedimiento, su situación jurídica, podrá de conformidad con la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siempre que la vulneración implique infracción de un derecho constitucional, ejercer el medio ordinario y acogerse al señalado procedimiento previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la citada Ley Orgánica, alegando la infracción constitucional y cómo y de qué manera ella se produjo en el caso específico. Será el mismo juez que conozca del recurso ordinario distinto de la acción de amparo (y no otro) quien deba conocer de la denuncia de infracción constitucional y de la procedencia o no de la medida cautelar solicitada. Esa decisión no estará sujeta a la disposición contenida por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, resuelto el recurso ordinario, si hubiere sido dictada una extraordinaria medida cautelar, ella cesará con la decisión que en dicho recurso recaiga y el Juez que la dicte estará sujeto a las disposiciones pertinentes que establezcan responsabilidad de los funcionarios públicos por los propios actos.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA establecida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, ORDENA remitir, de inmediato, el presente expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quien, el 20 de julio de 2004, en el procedimiento de apelación ejercido conjuntamente con amparo cautelar sobrevenido, interpuesto por la accionante contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dictó la decisión objeto del recurso de apelación, por la cual fue remitido el expediente a esta Sala Constitucional.
Palabras clave
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