Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 03-0064, 04/06/2004
Expediente03-0064
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados en representación de la población del Estado Yaracuy, en contra del Presidente del Instituto de Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY), debido a la paralización del servicio público de transporte. La Sala aceptó la competencia para conocer el caso, pero al analizar la situación, determinó que la amenaza a los derechos colectivos había cesado, ya que el servicio de transporte se había reactivado.
Extracto de la motiva
La Sala en sentencia del 19 de diciembre de 2003 (Caso: Fernando Asenjo y otros), resumió los principales caracteres de esta clase de derechos. Entre éstos caracteres señaló lo siguiente: “DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etc. Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados LEOTILO ESCALONA, DOMINGO ARTEAGA, PEDRO ESTEVES, INGRI FERRER y MAHDA ODE, procediendo como Defensor del Pueblo del Estado Yaracuy, Defensor Adjunto, y Defensores Auxiliares respectivamente, en contra del Presidente del Instituto de Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.