Sentencia N° 1084 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1084, Exp. 02-1829, 09/05/2003
Expediente02-1829
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Jim Jesús Arias, Enmanuel Báez Lanz y Williams Rafael Núñez. La acción fue considerada inadmisible porque los demandantes habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a un recurso de apelación contra la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por los abogados de los ciudadanos Jim Jesús Arias, Enmanuel Báez Lanz y Williams Rafael Núñez, contra la orden de aprehensión que les dictó, el 17 de junio de 2002, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En efecto, sostuvieron los defensores privados de los quejosos que dicha orden de aprehensión fue expedida sin que se cumpliese con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que en la investigación penal llevada a cabo por el Ministerio Público, no se les respetaron los derechos constitucionales, referidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 10 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Reinaldo Guirola Testa y Miguel Ángel Sánchez, a favor de los ciudadanos JIM JESÚS ARIAS, ENMANUEL BÁEZ LANZ Y WILLIAMS RAFAEL NÚÑEZ, contra la orden de aprehensión que les expidió, el 17 de junio de 2002, el Tribunal Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Palabras clave

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