Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 24-0355, 27/11/2024
Expediente24-0355
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia nº 0769 el 24 de noviembre de 2023, declarando inadmisible la demanda por acción mero declarativa de unión concubinaria interpuesta por Auramarina Bruzual Rivero. La decisión se basa en la falta de precisión en las fechas de inicio y finalización de la relación concubinaria, lo que contraviene los requisitos establecidos por la ley. La Sala consideró que la demandante no logró demostrar la existencia de la unión estable de hecho conforme a los parámetros legales exigidos.

Extracto de la motiva

‘...De lo precedentemente expuesto se evidencia que el juez de alzada al establecer la fecha de inicio y terminación de la unión estable de hecho alegada por la demandante, declaró que la misma existió desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de marzo de 2012 lo que efectivamente determina una imprecisión en la fecha de inicio y de terminación de la relación concubinaria, pues no lo hace de forma clara, precisa y exacta, ya que es necesario, establecer día, mes y año, en virtud de las consecuencias jurídicas que pudiera acarrear una indeterminación en la fecha, fundamentalmente, en la ejecución de la decisión en la oportunidad de la partición de los bienes y demás acciones legales, si fuere el caso, lo cual pudiera generar incertidumbres y dudas, produciendo un menoscabo al derecho a la defensa de las partes. Así se establece. En este orden, en relación a la fecha de inicio y terminación de la relación concubinaria, tanto esta Sala como la Sala Constitucional de este máximo Tribunal han establecido que es necesario apuntalar que el establecimiento correcto, concreto, expreso y preciso de las fechas de inicio y finalización de la unión concubinaria que se reconoce, son de importancia cardinal, ya que eventualmente del mismo se podría derivar para las partes una serie de acciones legales posteriores al reconocimiento de la unión estable de hecho, y por ende producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de ellos, en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos durante ese período, que de no especificarse podría traer como corolario la violación de los derechos fundamentales de ambas partes, de no hacerlo estaría incurriendo en indeterminación objetiva, al no señalar la fecha exacta de inicio y fin del concubinato, ya que es necesario, establecer día, mes y año, en virtud de las consecuencias jurídicas que pudieran acarrear una indeterminación en la fecha, fundamentalmente, en la oportunidad de la partición de los bienes y demás acciones legales, si fuere el caso, lo cual pudiera generar incertidumbres y dudas, produciendo un menoscabo al derecho a la defensa de las partes...’.

Dispositiva

Se declara inadmisible la demanda por acción mero declarativa de unión concubinaria interpuesta por Auramarina Bruzual Rivero, contra los ciudadanos Humberto Micalizzi Ospino, Giovanna Nabila Micalizzi Ospino y Amal Estefanía Micalizzi Ospino, y se anula el auto de admisión dictado el 28 de mayo de 2018.

Palabras clave

revisión constitucionalunión concubinariainadmisibilidadfalta de precisiónderechos fundamentales

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