Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 20-0504, 10/08/2023
Expediente20-0504
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de 'Habeas Corpus' interpuesta por el abogado Franklin José Muñoz Farfán en representación de Iván José Angulo Nadales. La decisión se fundamenta en la falta de ratificación personal de la solicitud de amparo, lo que impide verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Previo a emitir un pronunciamiento en la presente causa, la Sala observa, que el abogado Franklin José Muñoz Farfán, actuando en representación del ciudadano Iván José Angulo Nadales interpuso acción de amparo en la modalidad de “habeas corpus” contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por el juicio que se le sigue al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del tipo penal de robo de vehículo automotor con sus respectivos agravantes, ya que el mismo se encuentra privado de su libertad en los calabozos del Instituto Autónomo de la Policía del estado bolivariano de Cojedes (IAPEC). El representante de la parte actora alegó que, el ciudadano Iván José Angulo Nadales está privado de libertad en contra de la presunción de inocencia, por un delito que no cometió y que la fiscalía no pudo demostrar su culpabilidad en el delito cometido, por lo que solicita la libertad total y plena del ciudadano antes mencionado, ya que presuntamente existen muchas irregularidades en la aprehensión. Ahora bien, esta Sala precisa que la pretensión de la parte actora se circunscribe a la tutela del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44.1 de la

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de 'Habeas Corpus', ejercida vía correo electrónico por el abogado Franklin José Muñoz Farfán, actuando en representación del ciudadano IVÁN JOSÉ ANGULO NADALES, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Palabras clave

habeas corpuslibertad personalinadmisionacción de amparoderechos constitucionalesjurisprudencia

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