Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 16-0773, 08/12/2017
Expediente16-0773
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Riccardo Forgione Fulcoli. La acción fue presentada contra un auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado que las partes no presentaron informes requeridos. La Sala ordenó al Juzgado Superior que informara sobre la fecha en que la juez titular cesó en sus funciones y el cómputo del tiempo transcurrido para la presentación de informes.
Extracto de la motiva
Previo a emitir una decisión respecto al caso que nos ocupa, esta Sala, analizado el asunto planteado y visto que en el presente caso se denuncia el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente No. 18.191 declaró en la decisión accionada que “en fecha 18 de Julio de 2016 debía presentarse los informes y que las partes no lo presentaron; y al mismo tiempo se ABOCO [sic] al conocimiento de la causa de mutuo [sic] propio; dado que desde el día 23 de Junio del 2016 hasta el 15 de Julio de 2016 -ambos inclusive, el TRIBUNAL no había dado despacho porque a la JUEZ TITULAR LA HABÍAN JUBILADO, tomando posesión del cargo en fecha 11 de Julio del 2016 el Dr. RAMÓN CARLOS GAMEZ [sic] ROMÁN”, se estima necesario para una mejor evaluación, ORDENAR al Juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, informe a esta Sala Constitucional: 1) la fecha en la cual la Juez Carmen Esther Gómez Cabrera, cesó en las funciones como Juez Titular de ese Juzgado Superior Primero, y 2) remita el cómputo transcurrido entre el 14 de abril de 2016, cuando se fijó el vigésimo (20) día de despacho a ese para que las partes consignaran los informes, con expresa mención del día en el cual venció dicho lapso.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala practique la notificación vía telefónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.