Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 12-1323, 11/08/2015
Expediente12-1323
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Medarda Marín Narváez, quien impugnó una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala determinó que la apelante no era funcionaria de carrera, sino de libre nombramiento y remoción, y que la decisión de la Corte Primera fue correcta al considerar la naturaleza de las funciones desempeñadas por la recurrente. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión solicitada, establece que la apelante, Medarda Marín Narváez, no era funcionaria de carrera, sino que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción. Se argumenta que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actuó correctamente al considerar la naturaleza de las funciones desempeñadas por la recurrente, las cuales implicaban un alto grado de discrecionalidad y confianza. Por lo tanto, se concluye que la decisión de la Corte Primera fue ajustada a derecho.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto mediante diligencias de fechas 1º y 22 de marzo de 2010, por la Abogada Isaura Cárdenas, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MEDARDA MARÍN NARVÁEZ, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº FSS-D-002990, de fecha 13 de noviembre de 2008, debidamente notificado en fecha 13 de noviembre de 2008, mediante comunicación signada con el Nº FSS-D-000070, de la misma fecha y el acto administrativo de retiro de fecha 16 de enero de 2009, publicado en fecha 26 de febrero de 2009, dictados por la ciudadana SUPERINTENDENTE DE SEGUROS hoy SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG). 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. REVOCA la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. 4. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Palabras clave
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