Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 14-0688, 06/08/2014
Expediente14-0688
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de agosto de 2014, declaró inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la firmeza de la decisión impugnada. El abogado Juan José Bolinaga Serfaty, en representación de José Luis Fassio, había solicitado la celebración de una audiencia de juicio en un proceso de partición de bienes, pero el Tribunal Superior había diferido la audiencia, lo que motivó la acción de amparo. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existió violación de derechos y garantías constitucionales, y que el procedimiento seguido por el Tribunal Superior fue correcto. Finalmente, la Sala no homologó el desistimiento de la acción de amparo y reafirmó la firmeza de la decisión del Tribunal Superior, enfatizando la importancia de respetar los plazos procesales establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La decisión de la Juez de diferir de (sic) la audiencia de juicio, en primer término, no fue motivada ya que nunca se expusieron las razones ni fundamentos legales que avalan esta decisión, solamente la Juez procedió en atención a la solicitud de la parte actora (…). La decisión del 26 de mayo de 2014 (…) infringe el debido proceso de la prueba, que supone por un lado tener acceso a los medios probatorios, así como contar con tiempo razonable para hacerlos valer en juicio (…)

Dispositiva

1.- NO HOMOLOGA el desistimiento presentado por el abogado Juan José Bolinaga Serfaty. 2.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 20 de junio de 2014, por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró improcedente in limne litis la acción de amparo constitucional ejercida, la cual queda FIRME.

Palabras clave

debido procesoamparo constitucionalderecho a la defensaceleridad procesalpruebasaudiencia de juicio

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