Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 12-1018, 30/07/2013
Expediente12-1018
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Trino Moisés Odreman en representación de Oswaldo José Hernández Odreman, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La acción se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela de los derechos constitucionales del demandante, quien enfrenta un proceso penal por robo agravado de vehículo automotor. La Sala ordenó oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal para que informe sobre el estado procesal de la causa penal en cuestión.
Extracto de la motiva
El Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud, en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ ODREMAN, por el delito de robo agravado de vehículo automotor, la cual cursó ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en el expediente nro. FP01-R-2012-000022 (numeración de dicha Corte de Apelaciones), y ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente nro. FP01-P-2011-007944 (numeración de dicho juzgado).
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de seis (6) días, realice las diligencias pertinentes para recabar en el correspondiente Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, remita a esta Sala, un informe en el cual se indique en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ ODREMAN, por el delito de robo agravado de vehículo automotor, la cual cursó ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en el expediente nro. FP01-R-2012-000022 (numeración de dicha Corte de Apelaciones), y ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente nro. FP01-P-2011-007944 (numeración de dicho juzgado), con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosproceso penaltutela judicialCorte de Apelaciones