Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 11-0450, 25/07/2012
Expediente11-0450
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no homologar el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por los abogados de los ciudadanos condenados por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala constató que los abogados no presentaron la documentación requerida para acreditar su representación y que hubo abandono del trámite por parte de los accionantes, lo que llevó a la extinción del proceso. Se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los abogados Hugo Enrique Contreras Molina y José Simón Cote, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Héctor Javier Quintero Orozco, Ángel de Jesús Quintero Orozco, Yudaisi Coromoto Salas Ruiz y Belkis Coromoto Orozco, interpusieron acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2011, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2011 por el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a los prenombrados ciudadanos, una vez que resultaron condenados a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para su distribución menor, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que fue dictada la sentencia condenatoria. Sin prejuzgar acerca del mérito de la tutela constitucional invocada, en cuanto al iter procesal la Sala observa que: 1.- El 31 de marzo de 2011, los abogados Hugo Enrique Contreras Molina y José Simón Cote, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Héctor Javier Quintero Orozco, Ángel de Jesús Quintero Orozco, Yudaisi Coromoto Salas Ruiz y Belkis Coromoto Orozco, interpusieron acción de amparo constitucional. 2.- El 4 de abril de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Dispositiva
NO HOMOLOGA el desistimiento formulado por los abogados Hugo Enrique Contreras Molina y José Simón Cote y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Hugo Enrique Contreras Molina y José Simón Cote, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Héctor Javier Quintero Orozco, Ángel De Jesús Quintero Orozco, Yudaisi Coromoto Salas Ruiz y Belkis Coromoto Orozco, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2011, por Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.