Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 11-0439, 13/07/2011
Expediente11-0439
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2011, declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de Mario Dickson Gutiérrez respecto a la sentencia Nº 794 del 27 de mayo de 2011. En la solicitud, se argumentó que la sentencia desaplicó una norma derogada y se cuestionó la aplicación de un artículo de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que no se requería aclaración sobre la desaplicación de la norma y que la decisión se basó en principios de derecho aplicables a la materia penal y económica.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: ‘Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.’ Sobre el alcance de la disposición normativa citada, esta Sala señaló, en la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L., ‘...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...’. Precisado lo anterior, esta Sala advierte que en el presente caso, se solicita (punto 1 de su escrito) aclaratoria en lo que respecta a la ‘desaplicación’ de una norma ‘derogada’ -‘artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario del 28 de diciembre de 2010’-, con lo cual no está requiriendo que sea aclarado o ampliado algún punto específico de la sentencia que emanó de esta Sala; pues en el fallo se señaló con precisión que como consecuencia del análisis de la sucesión de las leyes penales y, en particular, de ‘determinar si del contenido del artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (G.O. Nº 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010), puede derivarse una despenalización de la conducta delictiva calificada como apropiación o distracción de recursos, que afectaría el curso del presente proceso’...
Dispositiva
Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por los abogados Alan Aldana y Francisco José Banchs Sierralta, en su carácter de representante judicial del ciudadano MARIO DICKSON GUTIÉRREZ, ya identificados, de la sentencia de esta Sala Nº 794 del 27 de mayo de 2011 y ORDENA la remisión de los expedientes que integran las causas objeto del presente avocamiento, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que las mismas sigan su curso en el estado en que se encuentran.
Palabras clave
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