Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 08-0681, 08/07/2008
Expediente08-0681
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado César Dasilva Maita, en representación del HOTEL BELLA VISTA C.A. La decisión se basa en la falta de presentación de un poder autenticado que acredite la representación del abogado, lo cual es un requisito esencial para la admisibilidad de la solicitud. La Sala reitera que la falta de documentación que demuestre la representación judicial puede llevar a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala, en sentencia Nº 1543/2007 (caso: “Fialfa las Mercedes C.A.”), en un caso análogo al de autos, señaló que la falta de consignación del poder autenticado o, en su defecto, de la copia certificada, determina la aplicación de los efectos referentes a las causales de inadmisibilidad, por incumplimiento de los requerimientos referentes a la postulación de abogados. Dicha sentencia señaló lo siguiente: “Las consideraciones anteriores son trasladables a la necesidad de comprobación fehaciente, mediante documento auténtico, de la representación judicial de quien se presente en nombre del solicitante, en aras de la seguridad jurídica y porque el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que la demanda será inadmisible cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante. Se concluye así que con la solicitud de revisión debe, necesariamente, consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial del solicitante, so pena de inadmisión de la solicitud, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto que podría producir efectos jurídicos en cabeza de quien podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre. Así se decide” (reiterada en sentencia Nº 1791/07) (Subrayado de este fallo).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado César Dasilva Maita con el carácter de “apoderado judicial” del HOTEL BELLA VISTA C.A., de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 29 de abril de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadrepresentación judicialpoder autenticadoseguridad jurídicaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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