Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 07-0297, 01/06/2007
Expediente07-0297
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión constitucional de la sentencia nº 504 del 17 de mayo de 2005, emitida por la Sala de Casación Social. El abogado José Gregorio Macias Cham, en representación de Fredis Gregorio Torcates, argumenta violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa. La Sala, tras analizar los fundamentos, concluye que no se evidencian infracciones grotescas ni violaciones a principios constitucionales, por lo que declara no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Determinada previamente la competencia para el conocimiento del asunto, y estudiadas las actas que integran el expediente, esta Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad pasa a decidir y, en tal sentido, observa: Denuncia la representación judicial solicitante, la violación al debido proceso, derecho a la defensa, y a la tutela judicial efectiva, en virtud del error de juzgamiento, reformatio in peius y escasa valoración de pruebas, en que supuestamente incurrió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con el pronunciamiento del fallo impugnado. Ahora bien, esta Sala Constitucional, en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela –Corpoturismo-), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe enlazarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere. Efectivamente, en el caso bajo análisis, observa la Sala con claridad, que el solicitante procura un nuevo juzgamiento en el proceso laboral que propuso contra las sociedades mercantiles EL INFORMADOR, C.A., y DISTRIBUIDORA DE PRENSA, C.A. (DISPRENSA), el cual, fue profundamente debatido en todas sus instancias, incluso casación, pues de los alegatos esgrimidos se desprende una fundamentación para la solución de los supuestos agravios a su situación jurídica subjetiva, y no una argumentación que haga procedente la presente solicitud, la cual, como antes se dijo, no debe constituir una tercera instancia ni mucho menos un recurso ordinario que pueda intentarse, pues se trata de una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional que posee esta Sala Constitucional, con el objeto de unificar criterios constitucionales para conservar la garantía de la supremacía y eficacia tanto de las normas como los principios constitucionales, lo que viene a generar seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado José Gregorio Macias Cham, actuando como apoderado judicial del ciudadano Fredis Gregorio Torcates, solicitó la revisión constitucional de la sentencia nº 504 del 17 de mayo de 2005, emanada de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Víctor Manuel Serrano Prato, actuando en representación del hoy solicitante, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el referido ciudadano contra las sociedades mercantiles EL INFORMADOR, C.A., y DISTRIBUIDORA DE PRENSA, C.A. (DISPRENSA). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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