Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 04-2938, 19/05/2006
Expediente04-2938
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por PERFUMERÍA TAURO C.A. contra decisiones de varios juzgados y particulares que afectaron su derecho de propiedad. La Sala declaró inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones, argumentando que la parte actora había dirigido su amparo contra actos de diferentes jerarquías y entes, lo que contraviene las normas procesales. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala observó indicios de fraude en las acciones de los demandados que obstaculizaron la ejecución de una sentencia firme a favor de Tauro.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la violación de su derecho a la propiedad por cuanto las “acciones y omisiones” de los Juzgados Décimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas; Tribunales Cuarto y Tercero de Municipio Ejecutores de Medidas, contra los ciudadanos Vincenzo Cordone Di Illio, Geanni José Cordone Pallandrani, Marco Antonio Cordone Pallandrani, contra la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, la Dirección de Registros y del Notariado del Ministerio de Interior y Justicia y la compañía Desarrollos Inmobiliarios 201245 C.A. han impedido que la ejecución de una sentencia definitivamente firme a su favor que reconoce su derecho de propiedad sobre los 4 locales comerciales que más abajo se detallarán. El Juzgado a quo declaró inadmisible el amparo por inepta acumulación de pretensiones pues la demanda no estaba en alguno de los supuestos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni en el del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Para la decisión la Sala observa: En primer lugar la Sala pasa a la determinación el tema sujeto al conocimiento de la Sala y, al respecto, aprecia que, la parte recurrente centró sus argumentos en la ilegalidad e inconstitucionalidad de la declaratoria de inadmisibilidad y nada dijo en relación con la negativa de homologación, por ello, la Sala considera que la quejosa se conformó con ese pronunciamiento y, en consecuencia, se considera firme el pronunciamiento que negó la homologación del desistimiento del procedimiento y la decisión se limitará al tema de la inadmisibilidad. En cuanto a la admisibilidad de la pretensión la Sala observa que es evidente, como fue reseñado, que Tauro planteó demanda de amparo contra: i) el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas; ii) el Juzgado Duodécimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas; iii) el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; iv) el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; v) el ciudadano Vincenzo Cordone Di Illio; vi) Geanni José Cordone Pallandrani; vii) Marco Antonio Cordone Pallandrani; viii) El Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda; ix) la Dirección de Registros y del Notariado del Ministerio de Interior y Justicia; x) la compañía Desarrollos Inmobiliarios 201245 C.A., tal como señaló la parte actora en su libelo y ratificó mediante diligencia del 20 de octubre de 2004, de lo que se colige que el amparo que se intentó se hizo en violación a las normas procesales sobre la acumulación de pretensiones. Así, observa esta Sala que el amparo se dirigió contra particulares, contra Juzgados de diferentes jerarquías y entes administrativos.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación contra la sentencia que dictó, el 22 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, CONFIRMA, el fallo objeto de recurso que declaró INADMISIBLE, la demanda de amparo que interpuso PERFUMERÍA TAURO C.A. contra las “acciones y omisiones” de los Juzgados Décimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas; Tribunales Cuarto y Tercero de Municipio Ejecutores de Medidas, contra los ciudadanos Vincenzo Cordone Di Illio, Geanni José Cordone Pallandrani, Marco Antonio Cordone Pallandrani, contra la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, la Dirección de Registros y del Notariado del Ministerio de Interior y Justicia y la compañía Desarrollos Inmobiliarios 201245 C.A. NULAS las ventas protocolizadas ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el 22 de marzo de 1989, bajo los n 11, 12, 18, 20, 21, 22, 23 y 27, tomo 25 y el nº 50, tomo 24, todos del protocolo 1º. Así como los documentos registrados ante ese mismo registro el 8 de noviembre de 1991, bajo el n° 6, tomo 21 y el 23 de septiembre de 2002, bajo el n° 8, tomo, 12, ambos del protocolo 1°. INEXISTENTES: El juicio que se tramitó con ocasión de la demanda que interpuso Geanni Cordone Palandrani contra Corporación Revi C.A. ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que cursó en el expediente nº 23.563 de la nomenclatura de ese tribunal. El proceso de tercería que inició el ciudadano Marco Antonio Cordone Palandrani, contra Perfumería Tauro C.A. y Corporación Revi C.A., el cual fue tramitado ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente nº 22.222 de la nomenclatura de ese tribunal. El proceso de tercería que inició Geanni Cordone Palandrani, titular de la cédula nº 6.259.337, en el juicio entre Corporación Revi C.A. y Perfumería Tauro C.A. que se tramita ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente nº 22.222 de su nomenclatura. ORDENA la remisión de copia certificada de esta decisión: Al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que deje constancia de la declaración de inexistencia de la tercerías en el expediente nº 22.222. Al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que deje constancia de la declaración de inexistencia del juicio que cursa en las actas procesales con el nº 23.563. Al Ministerio Público para que, en caso de que haya lugar a ella, se lleven a cabo las averiguaciones penales correspondientes y, de ser procedente, se establezcan las responsabilidades que quepan. Al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, para que determine la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar respecto de los abogados Rafael de Jesús Pacheco, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 32.325, profesional que representó al ciudadano Geanni Cordone Palandrani en el juicio ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que cursó en el expediente nº 23.563 de la nomenclatura de ese tribunal y en la interposición de la tercería que se declaró inexistente; Elizabeth Mijares Galipoli, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 70.257, quien actuó como apoderado judicial de Corporación Revi C.A ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que cursó en el expediente nº 23.563 de la nomenclatura de ese tribunal; Jacobo Nava Rodríguez, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 7.208, quien redactó el pagaré objeto del juicio que antes se identificó; Ailin Machado, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 26.570; Héctor Trujillo Trujillo, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 9.674 y Noris de Lourdes López, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 29.541, Auxiliadora Figueroa R, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 63.737, quienes redactaron los actos jurídicos que fueron objeto de nulidad; Vicente Emilio Muñoz Gil, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 14.767 y Perla T. Saviñón Pirela, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n° 33.496 abogado asistente y apoderada judicial, respectivamente, de Marco Antonio Cordone Palandrani en la demanda tercería que se declaró inexistente. A la Dirección de Registro Público y del Notariado del Ministerio del Interior y Justicia para que estudie la apertura de la averiguación disciplinaria a que hubiere lugar, contra los funcionarios a cargo de la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, con motivo de la inscripción de las ventas de los locales comerciales que estaban sujetos a la prohibición de enajenar y gravar. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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