Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 04-1794, 02/06/2005
Expediente04-1794
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Humberto F. Azpúrua Gásperi en representación de las sociedades Coverplas C.A. y Acopack, Empaques Acoplados, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala argumentó que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación planteada mediante diligencia del 12 de abril de 2004, por el apoderado actor de las co-demandadas, por lo que al respecto, estima necesario examinar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé: ‘Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (...)’. Se refiere dicha norma, exclusivamente, al desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, excluyendo así los demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común. Difiere el desestimiento de la acción de aquel previsto para el procedimiento, en que, éste implica la extinción del proceso, no así de la pretensión, pudiendo las partes proponerla nuevamente; mientras que desistida la acción, la pretensión no puede ser demandada en futuros procesos, debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Humberto F. Azpúrua Gásperi, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Acopack, Empaques Acoplados C.A., y Coverplas, C.A., en contra de la decisión dictada el 6 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas. 2. REVOCA la decisión dictada el 6 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles Coverplas C.A. y Acopack, Empaques Acoplados, C.A., contra la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.

Palabras clave

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