Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 02-0871, 04/06/2004
Expediente02-0871
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por la defensora pública en favor de CRISTÓBAL DE JESÚS AVENDAÑO CUEVAS. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción de amparo no era procedente ya que la violación a los derechos constitucionales había cesado al fijarse la fecha del juicio oral. La Sala Constitucional ratifica la competencia para conocer de la consulta y determina que la acción de amparo es inadmisible por no existir una amenaza inmediata a los derechos del imputado.
Extracto de la motiva
Según manifestó la defensora pública, el presente amparo fue ejercido “...para solicitar como en efecto pido una Acción de Amparo de la Libertad y Seguridad Personales (Habeas Corpus) contra la sentencia citada anteriormente (sentencia del 8 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía), solicitando que este recurso sea conocido y resuelto por un Tribunal de Control distinto de aquél, a los efectos de pronunciarse acerca de la Medida Cautelar solicitada conforme lo dispone (sic) los artículos 264 y 244 del COPP y se resuelva sobre la situación jurídica de mí representado...”. Sin embargo, del escrito de amparo se desprende, que la violación a los derechos constitucionales del ciudadano CRISTÓBAL DE JESÚS AVENDAÑO CUEVAS, se produce a partir del 5 de octubre de 1998, cuando se paralizó el procedimiento que se le sigue ante los tribunales, por haber su coimputado admitido los hechos, permaneciendo él detenido y sin gozar de la asistencia de un profesional del derecho. Consta en el expediente, oficio No. 169, emitido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 17 de mayo de 2003, en el cual señaló a esta Sala Constitucional, que el 27 de junio de 2003, dicho juzgado dictó sentencia absolutoria en la causa seguida al ciudadano CRISTÓBAL DE JESÚS AVENDAÑO CUEVAS, siendo publicada la misma el 30 de julio de 2002, y anexó copia del Libro Diario, llevado por ese juzgado de juicio, donde consta la información suministrada. El numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que no se admitirá la acción de amparo: “1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En el presente caso, a pesar de haber existido la violación de los derechos constitucionales del ciudadano CRISTÓBAL DE JESÚS AVENDAÑO CUEVAS, por haberse paralizado injustificadamente el proceso penal en la causa seguida en su contra, y haber permanecido detenido desde el 5 de octubre de 1998, dicha violación cesó al realizarse el juicio oral que estaba pendiente; en consecuencia, de conformidad con el artículo anteriormente transcrito, lo procedente es declarar la presente acción de amparo inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos anteriormente expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, del 18 de marzo de 2002, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por la defensora pública SHEILA DEL R. ALTUVE P., a favor del ciudadano CRISTÓBAL DE JESÚS AVENDAÑO CUEVAS, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
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