Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 03-0830, 09/05/2003
Expediente03-0830
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Argenis E. Delgado contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se argumenta que el amparo no es procedente debido a la existencia de medios ordinarios suficientes para restablecer la situación jurídica infringida, como el recurso contencioso administrativo de anulación. No obstante, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura iniciar el trámite de jubilación solicitado por el accionante en un plazo de 30 días, reconociendo su derecho a la jubilación tras haber cumplido con los requisitos establecidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, se observa que mediante sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala determinó el régimen de competencia aplicable, en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estableció que a la misma corresponde el conocimiento -en única instancia- de las demandas de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que incoa contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo. Así, el referido artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. El artículo que se transcribió, en concordancia con el criterio que se prefijó en las sentencias que se mencionaron, se desprende un fuero especial a favor de los titulares de los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a esta Sala para el conocimiento de las demandas de amparo que interpongan contra ellos. En tal virtud, esta Sala ha considerado que la enumeración que contiene el artículo que se reprodujo es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial que preceptúa el mismo.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por las abogadas Marianela Millán Rodríguez y Rosibel Grisanti Belandria, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ARGENIS E. DELGADO, contra la actuación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dar inicio al tramite de jubilación solicitada por el mencionado ciudadano, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se publique la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionaljubilaciónsilencio administrativoderecho a la seguridad socialprincipio non bis in idemdestituciónacción de amparo