Sentencia N° 1083 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1083, Exp. 02-0303, 05/06/2002
Expediente02-0303
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos María Margarita Zúñiga de Abisambra y Miguel Abisambra Valencia, quienes impugnaron una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia que declaró no haber materia sobre la cual decidir en su apelación. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes, ya que no se tomaron en cuenta los documentos presentados en el expediente. Se ordenó la notificación del Juzgado Superior para que se realice la audiencia correspondiente y se negó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Conforme lo ha señalado esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, Caso: Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional incoadas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo incoada contra una sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró que no había materia sobre la cual decidir con respecto a la apelación ejercida por los hoy accionantes dentro de un procedimiento de oposición de asambleas, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para resolver la presente acción de amparo, y así se decide.

Dispositiva

ADMITE la acción de amparo intentada por los abogados Valmore Martínez Méndez y Hedí Urdaneta Meléndez actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA MARGARITA ZÚÑIGA DE ABISAMBRA y MIGUEL ABISAMBRA VALENCIA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 26 de noviembre de 2001. 1.- ORDENA la notificación del Juez Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 2.- ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificar a los ciudadanos Luis Augusto Socarrás García y Carlos José Guerrero, quienes ejercen la Presidencia y Vicepresidencia de AGROPECUARIA PALMAVERAL, a los fines de que comparezcan a la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación, la cual deberá ser remitida a esta Sala por el referido Juzgado Superior. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

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