Sentencia N° 1082 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1082, Exp. 25-0308, 09/07/2025
Expediente25-0308
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Neyris Luz Zárraga Colmenares en representación de Mónica Riga de Orvieto, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil. Posteriormente, la abogada solicitó desistirse de la acción, lo cual fue analizado por la Sala. Se determinó que la abogada tenía la facultad para desistir y que no había violaciones al orden público ni a las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Precedentemente se evidenció que en el presente caso la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la demanda que por cumplimiento de contrato de transacción extrajudicial fuese interpuesta contra el ciudadano Jerónimo Javier Gil Manzanares; por consiguiente, a la luz del contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 25, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta como único medio de autocomposición procesal, del mismo modo, en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este máximo Tribunal, por lo que resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 263 y 264 del mencionado código adjetivo, que disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En relación a las normas transcritas supra, es pertinente citar el criterio que esta Sala ha señalado en decisiones anteriores, referido a que “…el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo” (Vid. - entre otras- sentencias nros. 1028 y 1460 del 28/06/2011 y 28/10/2013, respectivamente). Así pues, en el caso concreto, esta Sala luego de analizar el escrito presentado, así como el resto de las actas que conforman el presente expediente, ha podido verificar que ciertamente la ciudadana Neyris Luz Zárraga Colmenares ostenta la condición de apoderada judicial de la ciudadana Mónica Riga De Ovierto, accionante de amparo y, que además, posee la facultad para desistir del presente procedimiento. Asimismo, según su exposición no se advierte violaciones al orden público ni a las buenas costumbres y tampoco verifica que la causa tenga una incidencia de relevancia general, sino que se circunscribe a la esfera particular subjetiva de los referidos ciudadanos. Ello así, visto que la solicitud presentada se encuentra dentro de los supuestos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala acuerda la homologación del desistimiento de la revisión propuesta. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 11 de junio de 2025 por la abogada Neyris Luz Zárraga Colmenares, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Mónica Riga De Ovierto.

Palabras clave

amparodesistimientoprocedimiento civilderechosjusticiaautocomposición

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca