Sentencia N° 1082 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1082, Exp. 22-0640, 02/12/2022
Expediente22-0640
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-02
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La sentencia se refiere a la homologación del desistimiento presentado por la abogada Alba Marlene Hernández de Lisboa, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Aljon Suministros, C.A., y del socio Johnny Eduardo Lisboa Hernández, respecto a la acción de amparo interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La Sala Constitucional del TSJ declara que el desistimiento es procedente y no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que se homologa.

Extracto de la motiva

La petición de tutela de amparo contenida en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se comprende como un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. En tal sentido, la petición de tutela de amparo es una garantía tuitiva de los demás derechos fundamentales, que sin ella, comprometerían su eficacia, caracterizándose por ser un instrumento i) subsidiario; ii) inmediato; iii) sencillo; iv) específico; y v) eficaz; y se rige por los principios de informalidad y de oficiosidad. En efecto, la petición de amparo constitucional tiene un carácter instrumental, en el sentido de que sirve de mecanismo tuitivo de derechos de orden constitucional; subsidiario, porque sólo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo, o cuando existiendo éste, sea presentada como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; inmediato, debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar; sencillo, porque está desprovisto de técnicas formales para su ejercicio; específico, porque su sentido consiste en un mecanismo especial de protección de los derechos fundamentales; y eficaz, dado que su objetivo primordial se encuentra orientado hacia la protección actual, inmediata y efectiva de derechos fundamentales. En relación, al principio de oficiosidad consiste en el papel activo que debe asumir el juez de amparo en la conducción del proceso, no sólo en lo que tiene que ver con la interpretación de la solicitud de amparo, sino también, en la búsqueda de los elementos que le permitan comprender a cabalidad cuál es la situación que se somete a su conocimiento para tomar una decisión de fondo cónsona con la justicia, que abarque íntegramente la problemática planteada, y de esta forma provea una solución efectiva y adecuada, de tal manera que se protejan de manera inmediata los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita si hay lugar a ello. Respecto al principio de informalidad, la petición de tutela de amparo constitucional no se encuentra sujeta a fórmulas sacramentales ni a requisitos especiales, que puedan desnaturalizar el sentido material de protección que la propia Constitución quiere brindar a los derechos fundamentales de las personas por conducto de los jueces. Ahora bien, en el caso concreto se observa que, el presente asunto inició en el año 2020 por una petición de amparo que conllevaba un carácter temporal y transitorio de prohibición de administración y disposición del patrimonio común que compone la Sociedad Mercantil ALJON SUMINISTROS, C.A., hasta tanto sea restablecido el sistema de administración de justicia, pues tal decisión judicial fue dictada en el contexto más crítico de la pandemia causada por el COVID-19, que afectó de manera global la salud pública, la economía y el desarrollo cotidiano de las actividades, entre ellas las concernientes al servicio de administración de justicia. En efecto, la situación de pandemia por el COVID-19 aún persiste, pero los distintos Estados y Gobiernos en el mundo, han logrado controlar la afectación de salubridad, al punto que se ha retornado paulatinamente a las actividades cotidianas, entre ellas las de índole comercial y las correspondientes al ámbito judicial, lo que evidencia que el contexto en que se dictó la decisión del amparo a que se contrae el presente asunto ha variado.

Dispositiva

Homologa el desistimiento manifestado por la abogada Alba Marlene Hernández de Lisboa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 90.071, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALJON SUMINISTROS, C.A., y del socio JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, acerca de la acción de amparo interpuesta contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2022.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesjusticiaCOVID-19sociedad mercantiltutelaoficiosidadinformalidad

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