Sentencia N° 1082 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1082, Exp. 09-1038, 11/08/2015
Expediente09-1038
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 516, admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Nancy Castro de Várvaro, pero negó la medida cautelar solicitada para suspender la aplicación del Código de Ética del Juez Venezolano. En la decisión, se suspendieron varios artículos del Código de Ética y se estableció que el Inspector General de Tribunales sería el competente para iniciar investigaciones disciplinarias. Posteriormente, se presentó oposición a esta medida cautelar, argumentando que vulneraba derechos fundamentales y la estructura del Poder Judicial. Sin embargo, la Sala desestimó la oposición y mantuvo la suspensión de los artículos cuestionados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la oposición a la medida cautelar, consideró que la suspensión del único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano era necesaria para evitar una potencial invasión de competencias. Se argumentó que el régimen disciplinario de los Magistrados está determinado por el artículo 265 de la Constitución, lo que justifica la suspensión cautelar. Además, se reafirmó que la competencia de inspección y vigilancia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia a través del Inspector General de Tribunales, y que el Código de Ética debe alinearse con esta estructura. La Sala concluyó que la medida cautelar no vulnera derechos fundamentales, sino que busca preservar la correcta administración de justicia.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Nancy Castro De Várvaro… SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta. TERCERO: CÍTESE al Presidente de la Asamblea Nacional. CUARTO: NOTIFÍQUESE a la Fiscala General de la República, a la Defensora del Pueblo y a los Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial. QUINTO: EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por cuenta de la Secretaría de esta Sala en uno de los diarios de circulación nacional. SEXTO: NIEGA la medida cautelar solicitada por la ciudadana Nancy Castro de Várvaro, en el sentido de suspender la aplicación in totum del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. SÉPTIMO: SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. OCTAVO: DECRETA de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, que el Inspector General de Tribunales será el competente, en los términos señalados en este fallo, para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos. NOVENO: SUSPENDE de oficio, el segundo párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37 (relativos a la competencia de la Oficina de Sustanciación para realizar la “investigación preliminar”), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria y Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011; así como el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011. DÉCIMO: SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, la referencia que hace el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión a esta categoría de jueces y juezas del procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, por no tratarse de jueces o juezas que hayan ingresado a la carrera judicial, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional. UNDÉCIMO: SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el único aparte del artículo 16 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. DUODÉCIMO: ORDENA que en la citación y las notificaciones que se ordenaron librar se les informe a los destinatarios que si lo estiman pertinente pueden formular oposición a la medida cautelar decretada, con base en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo de Éticamedida cautelarinspector general

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