Sentencia N° 1082 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1082, Exp. 11-0352, 25/07/2012
Expediente11-0352
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 57 de la Sala de Casación Penal, que había declarado con lugar la solicitud de avocamiento y anulado actuaciones previas. La revisión se fundamentó en la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, así como en la incorrecta interpretación de normas constitucionales. La Sala decidió anular la sentencia impugnada y validar la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados, manteniendo la medida preventiva de privación judicial de libertad.

Extracto de la motiva

La representación del Ministerio Público esgrimió, como fundamento de la solicitud de revisión, los siguientes argumentos: Que “[e]l constituyente al definir las competencias del Ministerio Público, le asigna una misión como protector y garante de la legalidad, vinculada con los procesos tanto judiciales como administrativos; por lo que en presencia de violaciones a derechos y garantías en el marco de relaciones jurídicas, que se deriven de la actividad jurisdiccional o administrativa del Estado, la Fiscalía queda legitimada para asegurar la vigencia del juicio previo, el debido proceso y el respeto a los derechos y garantías que reconocen la Constitución, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República”, de conformidad con lo previsto en los artículo 285 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 16 numerales 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: QUE HA LUGAR la revisión de la sentencia N° 57 dictada el 24 de febrero de 2011, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, con ocasión de la solicitud de revisión planteada por los abogados Marisela de Abreu Rodríguez, con el carácter de Fiscal Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, Oneglis Josefina Zapata Rodríguez, con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Alfredo Leonardo Pérez Ramírez, con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena. SEGUNDO: ANULA la sentencia N° 57 dictada el 24 de febrero de 2011, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal y los actos posteriores realizados a la misma, de ser el caso. TERCERO: VÁLIDOS y con plenos efectos legales la sentencia de fecha 22 de julio de 2010, mediante la cual, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados de autos, que decretó la nulidad del juicio oral y público celebrado ante el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, entre los días 1 de diciembre del 2009 al 18 de marzo del 2010, así como la nulidad de la sentencia definitiva recurrida, la cual fue publicada en fecha 5 de abril de 2010, ordenó la celebración de un nuevo juicio por procedimiento abreviado por flagrancia, ante un tribunal distinto al que dictó el fallo anulado, y declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar manteniendo la medida preventiva de privación judicial de libertad que pesa sobre los acusados Luis Manuel Quijada y José Luis Boschetti; en razón de lo cual se ordena la continuación del juicio penal previo a la captura de los nombrados ciudadanos.

Palabras clave

avocamientodebido procesoderechos humanossentenciajusticiaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesinterés público

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