Sentencia N° 1082 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1082, Exp. 11-0854, 12/07/2011
Expediente11-0854
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónACLARA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aclara su decisión N° 1081 del 8 de julio de 2011, en la que se admitió una acción de amparo constitucional y se suspendieron los efectos de una sentencia de la Corte de Apelaciones. Se enfatiza que la Sala no es competente para resolver sobre medidas privativas de libertad, y que cualquier medida cautelar existente debe mantenerse hasta que se resuelva el fondo de la solicitud de tutela constitucional. La decisión busca garantizar la tutela de derechos y garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala aclara de oficio, sobre la base de la jurisprudencia adoptada por este Alto Tribunal en sentencia N° 2495 del 1 de septiembre de 2003 y del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez es el director del proceso, que si bien en el tercer pronunciamiento de la referida decisión, como garantía de la tutela judicial efectiva, reconocida expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, suspendió los efectos de la sentencia dictada, el 12 de mayo de 2011, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada, el 11 de marzo de ese mismo año, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo circuito judicial penal, impuesta durante la celebración de la audiencia preliminar, así como en contra de la declaratoria sin lugar de las solicitudes de nulidad absoluta formuladas en el escrito de defensa frente al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como también suspendió los efectos de esa última decisión emanada del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual, además de los referidos pronunciamientos, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó el pase al juicio oral y público, hasta tanto se decida el fondo de la referida acción de amparo constitucional, para lo cual ordenó las notificaciones correspondientes.

Dispositiva

ACLARA en los términos expuestos la decisión N° 1081 del 8 de julio de 2011; se ORDENA a la Secretaría de esta Sala agregar el presente fallo al expediente, el cual se tendrá como parte integrante de la referida sentencia N° 1081 del 8 de julio de 2011.

Palabras clave

amparotutela judicialprivación de libertadjurisdicción penalconstitucionalderechos humanos

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