Sentencia N° 1082 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1082, Exp. 09-0477, 31/07/2009
Expediente09-0477
PonenteMARCO TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de julio de 2009, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores en beneficio de Chonn Jhon Cadiz. La Sala consideró necesario conocer la fecha en que la parte actora tuvo conocimiento del fallo accionado para resolver sobre la admisibilidad de la acción. En consecuencia, se ordenó a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que informara sobre las notificaciones correspondientes y el cumplimiento de los plazos legales.
Extracto de la motiva
Siendo esto así, la Sala, dicta auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, ORDENA a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, que informe dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, si las partes se encontraban a derecho para el momento de la publicación del fallo accionado en amparo o si fue dictado fuera del lapso legal, en qué momento se produjeron las notificaciones correspondientes. En este último caso, deberá remitir copia certificada de las boletas de notificación, para que la Sala pueda formarse un criterio adecuado sobre la situación planteada.
Dispositiva
ORDENA a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, que informe dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, si las partes se encontraban a derecho para el momento de la publicación del fallo accionado en amparo o si fue dictado fuera del lapso legal, en qué momento se produjeron las notificaciones correspondientes. En este último caso, deberá remitir copia certificada de las boletas de notificación, para que la Sala pueda formarse un criterio adecuado sobre la situación planteada.
Palabras clave
amparonotificaciónCorte de Apelacionespenaderechosgarantíasjusticia