Sentencia N° 1082 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1082, Exp. 07-0323, 01/06/2007
Expediente07-0323
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala declaró que la desaplicación no se ajustó a derecho debido a la falta de motivación adecuada, lo que contraviene los derechos a la defensa y al debido proceso. Se anula parcialmente la decisión del juzgado en lo que respecta a la desaplicación de la norma referida al efecto suspensivo.
Extracto de la motiva
Una vez declarada su competencia para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Sala pasa a efectuar las consideraciones que se explanan a continuación: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los Jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala que el examen de las sentencias en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas a la Carta Magna, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que, con el fin de ejercer la referida atribución, esta Sala ha sostenido reiteradamente que “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, “para lo cual resulta obligatoria la remisión de la copia certificada del fallo que contenga la desaplicación de la norma”. Así pues, para que esta Sala pueda ejercer la atribución que le confieren los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal que desaplique una norma jurídica, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, tiene el deber de remitir copia certificada de la decisión en la cual ejerció ese control de la constitucionalidad, con indicación expresa del carácter definitivamente firme de la misma, pues, de lo contrario, esta Sala no podrá ejercer la revisión de la misma.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del “artículo” 374 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en decisión del 17 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa penal seguida contra los ciudadanos Gregory Maka Valero Pinto y Cruz Elias Guedez, identificados ut supra. ANULA parcialmente la referida decisión únicamente en lo que se refiere a la desaplicación de la norma referida al efecto suspensivo, prevista en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.
Palabras clave
control difusodesaplicaciónefecto suspensivoderecho a la defensadebido procesoconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva