Sentencia N° 1082 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1082, Exp. 04-3125, 19/05/2006
Expediente04-3125
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de amparo constitucional interpuesto por Eung Koo Lee, revocó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado improcedente la solicitud de amparo. La Sala determinó que el Juzgado Décimo de Primera Instancia había violado el derecho a la defensa del recurrente al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que justificó la admisión del amparo. La decisión implica que se anula el fallo anterior y se ordena la reposición del caso para un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció que la sentencia, supuestamente lesiva, del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, habría violado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz por cuanto valoró incorrectamente las consignaciones y experticia que evacuó en primera instancia y, además, silenció las copias certificadas del expediente de las consignaciones que evacuó ante la Alzada. Los terceros interesados defendieron la constitucionalidad de la sentencia supuestamente lesiva pues, en su criterio, ésta valoró todas las pruebas en los autos, desechó la experticia por cuanto consideró que la cabida del inmueble no era relevante respecto de la determinación del canon y declaró que las consignaciones no cumplían con los requisitos legales. La sentencia objeto de recurso declaró improcedente el amparo, por cuanto estableció que el acto supuestamente lesivo sí valoró las consignaciones y, en consecuencia, no incurrió en silencio de pruebas; que tampoco se apreció que la sentencia hubiese incurrido en el vicio de falso supuesto y que, mediante amparo, el juez no puede inmiscuirse en la valoración probatoria.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, la Sala Constitucional revoca la sentencia que expidió el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de octubre de 2004, por haber incurrido en violación del derecho a la defensa de la parte actora por cuanto silenció pruebas relevantes para la decisión de la causa y declara con lugar la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Eung Koo Lee contra el fallo Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 4 de marzo de 2004. En consecuencia, anula la sentencia objeto de amparo y se repone la causa originaria al estado de que se emita nuevo pronunciamiento en Alzada.
Palabras clave
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