Sentencia N° 1082 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1082, Exp. 04-2094, 02/06/2005
Expediente04-2094
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras en representación de Jhon Gadiel Herrera y Ericka Castillo. La inadmisibilidad se fundamenta en que los accionantes habían optado previamente por interponer un recurso de apelación contra la decisión cuestionada, lo que desvirtúa la naturaleza protectoria del amparo. La Sala considera que la apelación era el medio judicial adecuado para restablecer la situación jurídica que los accionantes consideraban infringida.
Extracto de la motiva
Encuentra esta Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, luego de examinar los alegatos y elementos probatorios ofrecidos por la parte actora, declaró inadmisible, de acuerdo con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el defensor de los ciudadanos Jhon Gadiel Herrera y Ericka Castillo, contra la decisión dictada el 4 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la audiencia de presentación de los mencionados ciudadanos, mediante la cual, el referido Juzgado de Control, calificó de flagrante la aprehensión de los ciudadanos Jhon Gadiel Herrera y Ericka Castillo, en la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado, decretó medida privativa de libertad y desestimó la solicitud de nulidad absoluta que presentó la defensa de los acusados. El fundamento de la declaratoria de inadmisibilidad emitida en la primera instancia del presente juicio de amparo constitucional, deriva de la interposición por parte de la defensa penal de los accionantes en amparo, de un recurso de apelación contra la decisión que en esta oportunidad, y con posterioridad al ejercicio de dicho recurso, ha sido accionada a través de la vía judicial consagrada como derecho en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la interposición de dicho recurso hace inadmisible la pretensión de amparo presentada, según el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la medida que evidencia que para los accionantes la apelación era el medio judicial idóneo para lograr el restablecimiento de la situación que consideraron infringida por la actuación de los órganos de investigación penal.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada, el 8 de julio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, actuando como defensor de los ciudadanos Jhon Gadiel Herrera y Ericka Castillo.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesCorte de ApelacionesTáchirarecurso de apelaciónprivación de libertadflagrancia