Sentencia N° 1082 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1082, Exp. 03-1428, 04/06/2004
Expediente03-1428
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carmelo Siracusano Catanese en representación de INVERSIONES ANIMIS C.A. La acción se fundamentó en la falta de votación de la ponencia presentada por el juez asociado Carlos Asuaje Crespo, alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo violación a derechos constitucionales, ya que la decisión de reasignar la ponencia fue válida y conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La finalidad del tribunal con asociados es decidir la controversia, y una vez dictada la sentencia, cesa en sus funciones, es decir, se agota la función jurisdiccional de estos jueces, ya que la sustanciación del caso corresponde al juez titular, quien es además el presidente del tribunal colegiado que se ha constituido para decidir esa sola causa. Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 21 y 22, prevé el procedimiento a los fines de la designación de la ponencia en los casos en que se haya constituido un tribunal con asociados, y la forma en que, internamente, dicho tribunal analizará el proyecto presentado por el ponente. Además, en el supuesto en que el ponente no estuviere de acuerdo con el criterio de la mayoría, la mencionada ley establece que el presidente del tribunal, que en el caso del tribunal constituido con asociados, es el juez natural del Juzgado, designará a otro ponente, que en el presente caso, se trató del otro juez asociado designado.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos el fallo consultado, dictado el 16 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carmelo Siracusano Catanese, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES ANIMIS C.A., antes identificados, contra el acta del 2 de mayo de 2003, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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