Sentencia N° 1082 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1082, Exp. 01-1676, 05/06/2002
Expediente01-1676
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Enrique Chirinos Armas contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La acción fue considerada improcedente in limine litis, ya que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Del estudio detallado de la presente acción de amparo constitucional, se observa que la misma cumple con las disposiciones legales exigidas para ser admitida, toda vez que satisface los elementos requeridos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra dentro de alguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem. Sin embargo, esta Sala debe realizar las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo fue interpuesta en contra de una decisión judicial dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo tanto, es menester de esta Sala determinar si la misma cumple con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” La Sala estableció en su decisión del 6 de febrero de 2001, Caso “Licorería El Buchón C.A.”, que la norma contenida en el citado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CHIRINOS ARMAS, en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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