Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 24-0111, 27/11/2024
Expediente24-0111
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Rafael Rivero Otamendi en representación de Orlando Enrique Chacín Castellanos, debido a la falta de pronunciamiento de la Sala nº. 5 de la Corte de Apelaciones. Se argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que la situación que motivó la acción ha cesado, dado que la Corte de Apelaciones emitió un pronunciamiento el 3 de junio de 2024, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto. La decisión se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional.
Extracto de la motiva
Lo anterior, aplicable al caso concreto, no encuentra respaldo alguno que justifique el ejercicio de la “acción de habeas corpus”, cuando en el mismo escrito el apoderado del accionante precisó en el “Capítulo II. De los antecedentes”, que el 24 de octubre de 2017, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó privación judicial preventiva de libertad contra su representado, por la presunta comisión de los delitos de “obstrucción de la libertad de comercio y asociación”, e “incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad de la nación”, no verificándose que hubiese manifestado inconformidad oportuna alguna respecto a la referida detención. En ese mismo sentido, erró el apoderado al no precisar cuáles son las “decisiones” que conforme a la jurisprudencia que cita no disponen de un medio ordinario de impugnación, ―o de existir este―, las razones que justifican el ejercicio del habeas corpus. Ahora bien, advierte la Sala que de los alegatos expuestos por la representación del ciudadano Orlando Enrique Chacin Castellanos, es posible deducir ―en aplicación del principio pro actione―, que se trata de un amparo ejercido contra una presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala nº. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (causa identificada con el número 5078-23), al no decidir la apelación incoada contra el fallo dictado el 30 de agosto de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento y revisión de la medida privativa de libertad del referido ciudadano, por considerar que el mantenimiento de la misma resultaba necesaria a los efectos de garantizar la presencia del imputado en el proceso penal que se le sigue, así como la protección de la víctima y la sociedad en general.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Rafael Rivero Otamendi, actuando en representación del ciudadano ORLANDO ENRIQUE CHACÍN CASTELLANOS, contra la omisión de pronunciamiento de la Sala nº. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (causa identificada con el n°. 5078-23) al no decidir la apelación incoada contra el fallo dictado el 30 de agosto de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento y revisión de la medida privativa de libertad contra el referido ciudadano. 2.- INADMISIBLE la acción amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.