Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 19-0040, 10/08/2023
Expediente19-0040
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Glady Josefina Linares Pérez solicitó la revisión constitucional de la sentencia Nº 615 dictada el 06 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso extraordinario de casación. La Sala Constitucional, presidida por Gladys María Gutiérrez Alvarado, analizó la solicitud y determinó que no había lugar para la revisión, argumentando que la decisión impugnada había sido emitida conforme a derecho y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

De manera previa, es menester aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. Asimismo, debe insistirse en que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. En efecto, no puede pretenderse que la revisión sustituya ningún medio ordinario o extraordinario, incluso el amparo, por cuanto dicha facultad discrecional busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados del solicitante. En tal sentido, la Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario. Igualmente, de manera pacífica ha sostenido esta Sala, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión de sentencias no se concreta de ningún modo de forma similar a la establecida para los recursos ordinarios de impugnación, destinados a cuestionar la sentencia definitiva. Ahora bien, del estudio pormenorizado del asunto decidido por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, se observa que la sentencia cuestionada se pronunció sobre el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado en los términos en que fue ejercido, aplicó correctamente las normas y los criterios jurisprudenciales que sirvieron de fundamento para resolver el caso; en efecto, dicha Sala analizó exhaustivamente y dio respuesta expresa a todas y cada una de las denuncias planteadas en el recurso extraordinario de casación; razón por la que se advierte que, lo que se pretende es que esta Sala se constituya en una tercera instancia. Por tal motivo, esta Sala considera oportuno insistir en que la revisión constitucional no constituye y no debe ser entendida y empleada como un medio ordinario de impugnación, sino como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos en el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Ver sentencia N° 503 del 30 de junio de 2019, caso: “Nelson Contreras Delgado”). En razón de todo lo expuesto, puede afirmarse que la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, al dictar el fallo objeto de revisión, no se extralimitó en sus funciones; por el contrario, actuó ajustada a derecho cuando emitió su pronunciamiento, ello aunado a que la solicitante requiere la revisión del veredicto en cuestión sin que hubiese delatado, mucho menos demostrado, alguna situación fáctica que pudiese subsumirse en alguno de los supuestos que prevé tanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como la jurisprudencia de esta Sala para la procedencia de este medio extraordinario de protección del Texto Constitucional, razones más que suficientes para la desestimación de la solicitud; en consecuencia, lo que se advierte es que la pretensión va dirigida a cuestionar un acto de juzgamiento que resultó adverso a sus intereses, con el fin de obtener una sentencia que se pronuncie sobre cuestiones de fondo, lo cual se aparta del objeto de la revisión. Por tanto, dado que la revisión solicitada para nada contribuiría con la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, esta Sala declara que no ha lugar la misma. Así se decide.

Dispositiva

Se declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana GLADY JOSEFINA LINARES PÉREZ, asistida por la abogada Dorelis Del Valle Arrizaga, de la sentencia Nº 615 dictada el 06 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisióncosa juzgadajurisprudenciaconstitucionalsentenciacasaciónderechosjusticia

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