Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 19-0749, 01/12/2022
Expediente19-0749
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónIMPROCEDENTE in limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico que declaró 'SIN LUGAR' un recurso de apelación. La defensa alegó que la decisión del juez de ejecución de anular la libertad condicional del penado, Eulices Garay Pérez, fue arbitraria y vulneró sus derechos a la salud y a la vida, dado que el penado padece cáncer. Sin embargo, la Sala concluyó que el juez actuó dentro de sus competencias al anular la decisión por la falta de notificación al Ministerio Público, lo que vicia el proceso y afecta el debido proceso.
Extracto de la motiva
En tal sentido, evidencian estos Juzgadores que el juez de la recurrida actuó ajustado a derecho, al haber decretado de oficio la nulidad de la decisión de fecha 10 de enero del año 2019, toda vez que el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces a rectificar los errores cometidos que conlleven a la violación de normas y garantías constitucionales. Así las cosas, esta Corte de Apelaciones concluye que no se ha trasgredido ninguna norma constitucional o procesal con la decisión de fecha 15 de enero del año 2019, mediante la cual decretó ex oficio la nulidad de la decisión dictada por este tribunal en fecha 10 de enero de 2018, ¡a cual declaró con lugar la solicitud de revisión de medida hecha por la defensa técnica del ciudadano Eulices Garay Pérez, acordando Medida Humanitaria de acuerdo con el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el presente recurso de apelación ratificándose dicha decisión.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional. 3.- DECLARA el asunto como de MERO DERECHO. 4.- IMPROCEDENTE in limine Litis la acción de amparo interpuesta.