Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 15-0381, 10/08/2015
Expediente15-0381
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez, en representación de Ángel José Jiménez Álvarez, padre del niño cuya identidad se omite. La apelación fue contra la sentencia de la Sala número 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional consideró que la acción de amparo era la vía idónea para restituir los derechos vulnerados del niño, dado que no se había agotado el recurso ordinario de apelación ante el tribunal de control.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la presunta omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia preliminar del 9 de julio de 2014, sobre la solicitud de investigación de las lesiones de tráquea que ameritó una traqueotomía en cumplimiento del tratamiento médico aplicado al niño antes aludido en la Clínica El Ávila y la paralización de sus miembros inferiores que, a decir del accionante, cercenaron su derecho a la defensa, al debido proceso, a ser oído y a obtener una adecuada respuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Félix Alejandro Bonaiuto Ramírez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL JOSÉ JIMÉNEZ ÁLVAREZ en su condición de padre del niño cuya identidad se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2015 por la Sala número 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 2.- REVOCA la referida decisión. 3.- Se ordena a la Sala número 8 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto, con exclusión de las causales contenidas en el artículo 6, cardinales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.