Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 14-0601, 06/08/2014
Expediente14-0601
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónImpropio en derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de tutela constitucional presentada por el Alcalde del Municipio Indígena Bolivariano Guajira, solicitando el reconocimiento formal del nombre del municipio. La Sala determinó que la acción no se encuadra dentro de las competencias de la jurisdicción constitucional, ya que no se identificó una violación a derechos constitucionales ni se presentó un acto que requiriera control judicial. Se concluyó que el cambio de nombre del municipio fue reconocido y aceptado por los organismos del Estado y la comunidad, por lo que la acción fue declarada improponible en derecho.

Extracto de la motiva

Como punto previo debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente caso, si embargo, el accionante no identifica cuál es la acción constitucional pretendida, ya que no la precisa en su especificidad como una determinada acción cuya competencia recaiga en la jurisdicción constitucional, por cuanto no invoca la interpretación de norma constitucional, ni solicita la nulidad por inconstitucionalidad de disposición alguna, ni identifica esta como un amparo constitucional o una omisión constitucional. En este sentido, se aprecia que el ciudadano Hebert Chacón, en su condición de Alcalde del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, después de reseñar el procedimiento sobre la modificación de la denominación del anteriormente llamado Municipio Páez del Estado Zulia a la denominación actual, a través de la celebración de una consulta electoral y la aprobación por parte del Concejo Municipal, solicita a esta Sala que brinde tutela constitucional -sin calificar la misma- consistente en que “(…) se sirva reconocer formalmente y ratificar el nombre de este Municipio como: Municipio Indígena Bolivariano Guajira, reivindicando una vez más los derechos Indígenas y las esperanzas que éstos hoy ven materializadas ante la atención y reconocimientos que sus exigencias sociales y culturales obtienen de los órganos de la Nación. Y no sea cercenado el proceso democrático a través del cual se proyectó esta elección, ni se desconozcan las actuaciones en las que el protagonismo de la comunidad indígena habitante en este Territorio logró proyectar y materializar ante la rotunda manifestación de elegir el cambio de denominación antes mencionado. En atención a que la precitada acción, la cual no se encuentra encuadrada en las facultades expresas contenidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni el artículo 336 del Texto Constitucional, se observa que en su escrito de demanda, la parte no señala antinomia constitucional alguna, ni denuncia a ninguna autoridad pública como sujeto agraviante de algún acto, hecho u omisión que pudiera ser objeto de control por parte de Sala Constitucional o algún otro órgano jurisdiccional, sino que por el contrario, ésta señala que ha existido un reconocimiento sobre la modificación de la denominación del actual Municipio Indígena Bolivariano Guajira por parte de los Poderes Públicos, así como por parte de los diversos organismos que integran los mismos, tal como se constata de los anexos consignados conjuntamente con el escrito de protección constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la acción de tutela constitucional ejercida por el ciudadano HEBERT OSVALDO CHACÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n.° 7.611.491, en su carácter de Alcalde del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, representado por la abogada Rosa Virginia Moncada, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del referido Municipio, en la cual solicita “(…) se sirva reconocer formalmente y ratificar el nombre de este Municipio como: Municipio Indígena Bolivariano Guajira, reivindicando una vez más los derechos Indígenas y las esperanzas que éstos hoy ven materializadas ante la atención y reconocimientos que sus exigencias sociales y culturales obtienen de los órganos de la Nación. Y no sea cercenado el proceso democrático a través del cual se proyectó esta elección, ni se desconozcan las actuaciones en las que el protagonismo de la comunidad indígena habitante en este Territorio logró proyectar y materializar ante la rotunda manifestación de elegir el cambio de denominación antes mencionado.

Palabras clave

derechos indígenasconsulta popularcambio de nombremunicipioconstituciónparticipación ciudadanareconocimiento cultural

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