Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 12-0538, 30/07/2013
Expediente12-0538
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A. contra el Código Clasificador N° 11.01.06 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Bolívar del Estado Aragua. La Sala argumentó que no se evidenciaron elementos que justificaran la urgencia de la medida cautelar, y que las cargas impositivas impuestas no eran desproporcionadas ni confiscatorias en relación con los ingresos de la accionante.
Se destacó que la tutela cautelar es un derecho esencial para garantizar la tutela judicial efectiva, pero en este caso, la Sala no encontró fundamentos suficientes para conceder la medida. Se hizo referencia a la doctrina establecida en sentencias anteriores y se concluyó que la diferencia en las alícuotas de impuestos no constituía un argumento suficiente para presumir una violación del derecho a la igualdad.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al juzgado de sustanciación para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde proveer sobre la ratificación de la pretensión cautelar invocada por la accionante, para lo cual se observa que, esta Sala ha reconocido (Vid. sentencia N° 585, dictada el 30 de marzo de 2007, en el caso Félix Oswaldo Sánchez), a la tutela cautelar como parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución y consagrada en el artículo 130 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, en los siguientes términos: Al respecto, el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: "Artículo 130. En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la sala constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime permitentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto."
La norma transcrita viene a positivizar la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (Vid. Decisión N° 269/2000, caso: ICAP), según la cual, la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que tiene por objeto, garantizar las resultas de un juicio o, en otras palabras, salvaguardar la situación jurídica de los justiciables, a los fines de impedir que sufran una lesión irreparable o de difícil reparación mientras se tramita la causa (Vid. Sentencia N° 2370 del 1° de agosto de 2005, caso: Línea Santa Teresa C.A.).
En términos estrictamente adjetivos, son providencias que persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo (La Roche. H, 1983. Medidas Cautelares. Maracaibo, Venezuela. Colegio de Abogados del Estado Zulia), lo cual, las erige en garantías contra la materialización de una lesión a la situación jurídica ventilada en juicio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la medida cautelar solicitada la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR S.A., contra el Código Clasificador N° 11.01.06, de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Bolívar del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Municipio Bolívar del Estado Aragua N° 006-2012, del 22 de febrero de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.