Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 11-0092, 25/07/2012
Expediente11-0092
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Pablo Antonio Mancilla contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que, aunque el juez de alzada incurrió en el error de no pronunciarse sobre la extemporaneidad de la contradicción a la cuestión previa, correspondía examinar los supuestos fácticos de la cosa juzgada, lo que se realizó adecuadamente. Se confirma el fallo apelado, reafirmando la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que lo verdaderamente influyente en la suerte del proceso, es que el juez de alzada, actuando en reenvío, efectuara el análisis de los alegatos contenidos en el escrito de informes que la parte actora presentó en segunda instancia, con el fin de poder verificar si en la presente causa están o no presentes los supuestos fácticos correspondientes a la prohibición de la ley de admitir la acción intentada; y ello fue realizado en la decisión hoy recurrida, en la que se señalan tanto los alegatos esgrimidos por la parte actora para contradecir la cuestión previa opuesta como los de la parte demandada, lo que llevó al juez a declarar que en el ordenamiento venezolano no existe prohibición expresa de admitir la demanda propuesta porque la cláusula de arbitraje no era aplicable al caso de autos, situación que, como ya se expresó en el cuerpo de este mismo fallo, ya había sido resuelta por la Sala Político Administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Pablo Antonio Mancilla, asistido por el abogado Yeison Efrén Gallego Sánchez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de noviembre de 2010, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por el referido ciudadano, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 2 de agosto de 2010, que conociendo en alzada declaró con lugar la apelación de la parte demandante y, en consecuencia, revocó el fallo proferido por el Juzgado Accidental del Municipio Pedro María Ureña el 22 de octubre de 2009, que declaró con lugar la cuestión previa propuesta por la parte demandada, relativa a la cosa juzgada, en el marco del juicio de cobro de bolívares seguido por la sociedad mercantil As Poliuretano C.A. contra el accionante en amparo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado.