Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 11-0854, 08/07/2011
Expediente11-0854
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Luis Delfin Fuenmayor Toro, contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba el derecho al debido proceso del demandante, al no fundamentar adecuadamente la negativa a las nulidades absolutas planteadas por la defensa. En consecuencia, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia apelada y se ordenó la continuación del proceso con la debida consideración de los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por parte de la sentencia dictada, el 12 de mayo de 2011, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada, el 11 de marzo de ese mismo año, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, impuesta durante la celebración de la audiencia preliminar, así como en contra de la declaratoria sin lugar de las solicitudes de nulidad absoluta formuladas en el escrito de defensa frente al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, pues consideran que esa decisión conculca el derecho al debido proceso de su defendido.

Dispositiva

1.- se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados Jesús Orangel García, Daniel Ramón Iglesias y Gustavo Manuel Álvarez Ramírez, identificados ut supra, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Luis Delfin Fuenmayor Toro, contra la sentencia dictada, el 12 de mayo de 2011, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, 2.- ADMITE la referida acción de amparo constitucional, 3.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada, el 12 de mayo de 2011, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada, el 11 de marzo de ese mismo año, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo circuito judicial penal, impuesta durante la celebración de la audiencia preliminar, así como en contra de la declaratoria sin lugar de las solicitudes de nulidad absoluta formuladas en el escrito de defensa frente al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como también se suspenden los efectos de esa última decisión emanada del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual, además de los referidos pronunciamientos, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó el pase al juicio oral y público, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

debido procesonulidades absolutasjusticiatutela judicial efectivaderechos humanosacción de amparomedida cautelar

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