Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 09-1260, 03/11/2010
Expediente09-1260
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Huncal Martínez en representación de Franklin Antonio Chaffardet De Pablo, debido a que no se agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo. La decisión se basa en que el recurso de apelación presentado fue extemporáneo, ya que se interpuso después del plazo legal establecido. La Sala enfatiza la importancia de respetar los procedimientos judiciales establecidos para garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha enfatizado la necesidad de la motivación en relación a las tácticas dilatorias abusivas que es el presupuesto fundamental a analizar cada vez que se formule una particular solicitud de decaimiento de la privación de libertad y que, en el presente caso, resultaba ser el único factor ponderable, ya que la gravedad del delito –referida con exclusividad a los delitos de lesa humanidad-, no aplica al caso sub lite donde el acusado está siendo procesado por un delito común; y siendo que tales tácticas dilatorias fueron descartadas en la sentencia, lo ajustado a derecho era decretar el decaimiento de la privación de libertad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Huncal Martínez, en su condición de defensor privado del ciudadano Franklin Antonio Chaffardet De Pablo, contra la decisión dictada el 5 de octubre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 16 de julio del mismo año, por el Juzgado Primero (Itenerante) en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad a favor del prenombrado ciudadano en el proceso penal instruido en su contra por la presunta comisión del delito de robo de vehículo, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la libertad