Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 09-0642, 31/07/2009
Expediente09-0642
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en beneficio de la ciudadana Elizabeth del Carmen Muro Contreras. La acción se dirigió contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara respecto a un recurso de apelación interpuesto por los representantes de las víctimas. La Sala consideró necesario conocer el estado actual de la causa antes de decidir sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Visto el escrito presentado en la Secretaría de esta Sala Constitucional, el 10 de junio de 2009, por la abogada Marisela Castro Gilly, Defensora Pública (E) ante la Sala y Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual consignó el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Piñango Tovar, Defensor Público Décimo Primero Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, extensión Barquisimeto, en beneficio de la ciudadana ELÍZABETH DEL CARMEN MURO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°8.749.670, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto del recurso de apelación interpuesto por los representantes de las víctimas, contra el fallo absolutorio dictado el 31 de marzo de 2008, a favor de la accionante por el Juzgado Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal; esta Sala, a los fines de resolver sobre la admisibilidad de la acción considera necesario conocer el estado actual de la causa, específicamente, si dicho pronunciamiento ya fue realizado por la presunta agraviante.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que presente a esta Sala, dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más cuatro (4) días del término de la distancia, la información requerida, para que la Sala pueda formarse un criterio adecuado sobre la situación planteada. En caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, se impondrán las sanciones contenidas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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