Sentencia N° 1081 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1081, Exp. 07-0290, 01/06/2007
Expediente07-0290
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Juan Rafael García Velásquez en nombre de Enrique Antonio Mayorga Betancourt, respecto a la sentencia Nº 1430 del 9 de agosto de 2006. La Sala de Casación Social había declarado sin lugar la solicitud de avocamiento en un juicio por cobro de prestaciones sociales contra SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR). La Sala Constitucional considera que no se configuran los supuestos necesarios para la revisión solicitada, ya que no se evidencian infracciones a normas constitucionales ni errores grotescos en la interpretación de la ley.
Extracto de la motiva
Determinada previamente, la competencia para el conocimiento del asunto planteado, se observa: Efectuada la debida lectura de los recaudos que cursan al expediente, se observa que la parte solicitante consignó copia certificada del correspondiente instrumento poder, así como del fallo cuya revisión se solicita, en virtud de lo cual, no se configuran causales de inadmisibilidad, por lo que se estudiará el fondo de la causa, a la luz de la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala, aplicable a casos como el que se analiza, y así se declara. En sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación de Turismo de Venezuela –Corpoturismo-), esta Máxima Instancia Constitucional asentó que el mecanismo de revisión incorpora una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala, que debe enlazarse con la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. Así pues, la potestad revisora no constituye un medio judicial ordinario ni una tercera instancia, sino que se trata de un mecanismo de orden constitucional, concebido para unificar criterios, y garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios contenidos en el Texto Fundamental, lo cual se traduce en seguridad jurídica, pudiendo proponerse contra las siguientes actuaciones: 1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente interpretaciones sobre la Constitución, contenidas en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando así un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Juan Rafael García Velásquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.458, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 90.847, actuando como apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO MAYORGA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 3.686.457, respecto de la sentencia Nº 1430 del 9 de agosto de 2006, emanada de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el hoy solicitante, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el referido ciudadano contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.